AUTO CONSTITUCIONAL 0213/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0213/2015-CA

Fecha: 05-Jun-2015

II.2. Análisis del caso concreto

En el presente caso, los recurrentes demandan la nulidad del Instructivo 30/2015 de 18 de mayo, emitido por el Magistrado recurrido, por el que se les instruyó la presentación de informes relativos al cumplimiento de sus funciones dentro del Tribunal Agroambiental, alegando que dicho acto tiene como base normativa disposiciones que aún no se encuentra en vigencia y que la autoridad demandada carece de competencia para solicitarles informes; siendo que, ellos tienen la calidad de funcionarios de confianza, elegidos por otra autoridad conforme el art. 8 del Reglamento de Administración y Control de Personal del Órgano Judicial.

Al respecto, es necesario mencionar lo desarrollado por la jurisprudencia emanada del Tribunal Constitucional, en la SC 0012/2010 de 20 de septiembre, que señaló: “Antes de ingresar al examen de fondo de la problemática planteada, es menester remarcar que la jurisprudencia constitucional, en su SC 0035/2006 de 15 de mayo, estableció: `…cuando las partes interesadas, en un procedimiento administrativo o en un proceso judicial, consideren que la autoridad actuó sin competencia, deben cuestionar tal falencia por las vías que los respectivos procedimientos les otorgan, y sólo cuando no exista ninguna, podrán ocurrir ante la jurisdicción constitucional, pues aceptar cuestiones de competencia acaecidos durante el desarrollo de procedimientos administrativos o procesos judiciales no condice con la naturaleza del recurso directo de nulidad, ya que genera una duplicidad de recursos, pues las partes tienen los recursos ordinarios a su alcance; y de otro lado, no es la naturaleza del recurso directo de nulidad impedir el desarrollo de dichos procedimientos…”.


En tal sentido, a la luz de la jurisprudencia glosada precedentemente; se tiene que, éste mecanismo de rango constitucional reparador, no es el recurso idóneo, cuando quien o quienes pretenden la nulidad de un acto tienen la vía correspondiente para acudir ante la autoridad competente, con la finalidad de que el acto o resolución presuntamente nula, sea reparada o se resuelva el conflicto.

De la compulsa y análisis del memorial de demanda y los antecedentes arrimados al expediente, se advierte que los recurrentes basan su problemática en una supuesta incompetencia de la autoridad demandada para solicitarles informes de ninguna naturaleza; empero, no impugnaron el Instructivo 30/2015 de 18 de mayo, ante la Sala Plena del Tribunal Agroambiental, máxima instancia con poder de decisión respecto a la organización de dicha entidad; puesto que, como bien se dijo precedentemente, la problemática planteada se suscitó entre servidores públicos de una misma entidad; dicho aspecto deriva en una falta de fundamentación jurídica impidiendo que el Tribunal Constitucional Plurinacional pueda considerar el fondo de lo solicitado.