AUTO CONSTITUCIONAL 0226/2015-CA
Fecha: 12-Jun-2015
I.1. Argumentos jurídicos del conflicto
Mediante Resolución pronunciada en audiencia efectuada el 7 de abril de 2015, según acta de pública complementaria, cursante de fs. 79 a 83 vta., el Juez Agroambiental de Corque del departamento de Oruro, determinó remitir antecedentes del interdicto de retener la posesión, seguido por Braulio Araque Choque contra Alberto Cahuana Huallco, señalando que por la conducta demostrada por el demandado en su exagerada insistencia de derivar el citado proceso a la jurisdicción indígena originaria campesina, hizo que dicha autoridad tome la decisión de declarar el conflicto de competencias entre las jurisdicciones indígena originaria campesina y la agroambiental en el interdicto de retener la posesión antes descrito; es decir, con las autoridades originarias “…TATA TAMANI del AYLLU ROSA PATA, Y MALLKU DE CONSEJO DE LA MARCA ANDAMARCA DE LA PROVINCIA SUD CARANGAS DEL DEPARTAMENTO DE ORURO…” (sic), disponiendo que entre tanto dure el trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, las partes quedan obligadas a esperar el resultado de la consulta.