AUTO CONSTITUCIONAL 0261/2015-CA
Fecha: 29-Jun-2015
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado de 28 de mayo de 2015, cursante de fs. 47 a 48 vta., el accionante señaló que dentro el proceso de cumplimiento de contrato seguido por el ex Director Técnico del Club Deportivo y Cultural “Sport Boys” Warnes, Néstor Rolando Clausen, representado legalmente por Luis Fernando Caballero Herrera, contra el citado Club, interpone la presente acción de inconstitucionalidad concreta, contra el art. 45 del Estatuto del Jugador - Anexo III del Reglamento de la Ley del Deporte, aprobado por DS 27779.
Refiere que tramitado el proceso de referencia, el Tribunal de Resolución de Disputas de la FBF, emitió la Sentencia 119/2015 de 6 de enero, declarando probada la demanda conminando al Club Deportivo y Cultural Sport a cancelar la cantidad reclamada, que fue impugnada por recurso de apelación el 9 de abril de igual año, y desestimado por Resolución de 14 del mismo mes y año, por ser el fallo apelado de única instancia.
Manifestó que, la norma impugnada es contrario al art. 109.II de la CPE, porque determina que la Sentencia del Tribunal de Resolución de Disputas de la FBF, es definitiva y tiene calidad de cosa juzgada y no permite apelación contra ésta, con ello restringe ese derecho, que según la Ley Fundamental, los derechos sólo pueden ser restringidos por una ley de la “República” y no así por un Decreto Supremo.