AUTO CONSTITUCIONAL 0261/2015-CA
Fecha: 29-Jun-2015
se activa en
Aclarando la naturaleza jurídica de la presente acción, el AC 0312/2012-CA de 9 de abril, que cita al AC 0131/2010-CA de 30 de abril, indicó que: “'…el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad vinculado a un proceso judicial o administrativo, es un mecanismo previsto para el control de constitucionalidad, se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución; a contrario sensu no se activa cuando una disposición legal contradice o es incompatible con otra disposición legal ordinaria de superior jerarquía, ya que en esa situación nos encontraríamos ante una ilegalidad no ante una inconstitucionalidad; por lo que el control de esa situación corresponde al ámbito del control de legalidad…' (SC 0022/2006 de 18 de abril)” (las negrillas son nuestras).
Bajo ese contexto, en el presente caso no se advierte que el accionante hubiese mostrado los motivos y razonamientos jurídicos constitucionales que permitan advertir que existe duda razonable en la supuesta inconstitucionalidad del art. 45 del Estatuto del Jugador - Anexo III del Reglamento de la Ley de Deporte, aprobado por DS 27779.