AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2015-ECA
Fecha: 23-Jun-2015
II.1. De la aclaración, enmienda y complementación
De la normativa glosada, se infiere que la naturaleza jurídica y alcance de este medio procesal, se restringe a la aclaración de algún concepto, corrección de errores formales o subsanación de omisiones; en consecuencia, se entiende con claridad que siendo este el campo sobre el cual acciona, no puede pretenderse cambiar el fondo y resultado de una Sentencia Constitucional Plurinacional, lo que implicaría efectuar cambios, enmiendas o complementaciones que afecten o desvirtúen el fundamento del fallo; lo que supondría desconocer el efecto y eficacia de los fallos constitucionales, inobservándose en consecuencia, el principio de seguridad jurídica que se sustenta, en estos casos en el precepto constitucional contenido en el art. 203 de la Constitución Política del Estadio (CPE), que dispone que: “Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno”.