AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2015-ECA
Fecha: 23-Jun-2015
II.2. Análisis de la petición
El impetrante, mediante memorial de aclaración enmienda y complementación, solicita que el Tribunal Constitucional Plurinacional, aclare por qué en la resolución de la causa, no se tomó en cuenta la jurisprudencia contenida en la SCP 0121/20106-R, además que no se podía atribuir a la COMIBOL, el hecho de haber consentido la vulneración a sus derechos reclamos.
En esa lógica, el reclamo planteado por el impetrante, no se encuentra dirigido a que este Tribunal Constitucional Plurinacional, aclare conceptos obscuros, corrija errores materiales o subsane omisiones, sino que la misma, apunta a aclarar el fundamento de fondo de la SCP 0193/2015-S1, lo que ocurriría si se procede a explicar al impetrante, los motivos por los cuales se entendió la concurrencia de actos consentidos en el caso resuelto; extremo que es posible discernir de su lectura y que fueron por demás expuestos en la misma; razón por la cual, la pretensión no se sujeta a lo estrictamente normado por el art. 13 del CPCo, por lo que éste, restringe su alcance a aspectos estrictamente formales; de donde resulta que, a través de este mecanismo, no puede explicarse los motivos del razonamiento del fallo, extremo que puede discernirse claramente de su lectura, siendo clara y precisa la ratio decidendi de la SCP 0193/2015-S1 pronunciada en el caso de autos, cuando en el Fundamento Jurídico III.2 referido al “análisis del caso concreto”, señaló que: “…éste Tribunal no puede pronunciarse sobre situaciones que las propias partes generaron por su voluntad, tal como ocurrió en el presente caso, en el que reclaman después de cuatro años la falta de intervención del Ministerio Público en el proceso social, en el que ellos participaron activamente, y que en ningún momento observaron su falta de notificación ni pronunciamiento, razones por las cuales no le corresponde a éste Tribunal Constitucional Plurinacional pronunciarse sobre el particular, por cuanto, conforme se señaló, lo acontecido se perpetró en pleno conocimiento y consentimiento suyo, consecuentemente, ahora no pueden ahora pretender que sea esta instancia constitucional, quien subsane lo que en su momento no demandaron, además que en ninguna parte de la presente acción, la COMIBOL explica de qué manera la falta de participación del Ministerio Público dentro del merituado proceso afecta sus derechos de manera directa y cómo y por qué les causa agravio”.