Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2015-ECA
Fecha: 25-Jun-2015
II.2.2.
II.2.2. Toda resolución judicial, deberá entenderse y comprenderse siempre en su integridad y no así tan solo en una frase o palabra, toda vez que los argumentos que se exponen en la misma, se encuentran desarrollados en orden lógico y ordenado, para luego arribar en su parte resolutiva, a determinaciones que hacen a la resolución final del caso y donde además se dispondrán las decisiones asumidas.