Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2015-ECA
Fecha: 25-Jun-2015
II.2.3.
II.2.3. La referida Sentencia Constitucional Plurinacional, no señaló en ningún momento, que el Auto de Vista que ahora se pretende dejar sin efecto, carezca de congruencia, toda vez que no se hizo examen de constitucionalidad a dicha resolución judicial, y porque corresponderá a la jurisdicción ordinaria, mediante las autoridades judiciales, que conforman la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, quienes se pronuncien sobre dichos aspectos, en cumplimiento de sus facultades previstas por ley.