AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2015-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2015-ECA

Fecha: 30-Jun-2015

II.1.  De la aclaración, enmienda y complementación

De donde se infiere que la aclaración, enmienda y complementación, es un instituto procesal de naturaleza constitucional que permite que el Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio o a petición de parte, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, aclare, enmiende o complemente conceptos oscuros del fallo; corrija errores materiales o subsane omisiones; es decir, temas estrictamente formales, sin afectar el fondo de la resolución emitida.

Sobre el particular, el Auto Constitucional (AC) 0018/2014-ECA de 13 de junio, efectuando un razonamiento sobre dicha normativa, expresó que: “…la aclaración, enmienda y complementación, se encuentra instaurada como un medio para que la parte accionante, la parte demandada o en este caso el tercero interesado, puedan solicitar al Tribunal Constitucional Plurinacional la explicación de algún concepto oscuro, corrija errores materiales o subsane alguna omisión, declaración o auto que hubiere dictado al resolver los asuntos de su competencia, lo que significa, que no son medios para que este Tribunal cambie su decisión en el fondo tal como prescribe la normativa constitucional”.