AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2015-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2015-ECA

Fecha: 30-Jun-2015

II.2.  Análisis de la petición

El impetrante, mediante memorial de aclaración enmienda y complementación, solicita al Tribunal Constitucional Plurinacional, se pronuncie sobre costas procesales; extremo que según afirma, no fue motivo de providencia en la SCP 0070/2015-S1, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional promovida por María René Zamora Liebers contra Adolfo Nilo Velasco Albornoz, María Cristina Díaz Sosa; y Adolfo Irahola Galarza, Vocales de la Sala Civil, Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Primera y Segunda respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.

Al respecto, corresponde referir que, al tratarse las acciones tutelares de medios judiciales extraordinarios, destinados a proteger o en su caso restaurar los derechos o garantías de quien los activa, considera le han sido vulnerados; el Tribunal Constitucional Plurinacional, como instancia de revisión y máximo garante de la Constitución Política del Estado y las libertades que ésta consagra, sujeta su pronunciamiento a la atención y análisis de los agravios denunciados, así como a las pretensiones formuladas por la persona que acude ante esta jurisdicción, traducidas en el contenido del petitorio de la demanda, sujetando la tramitación de las causas tutelares, al marco del debido proceso, a la debida fundamentación y motivación y por ende al principio de congruencia, según el cual, el pronunciamiento a ser formulado, no podrá otorgar más ni menos de lo pedido.

En este contexto y siendo que, la decisión asumida por esta instancia, da respuesta únicamente a los argumentos expuestos por la parte accionante en su demanda, se halla constreñida a pronunciarse exclusivamente respecto a lo peticionado por ésta, no pudiendo atender, conforme expresa la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico precedente, pretensiones que no formaron parte de la acción tutelar sometida a juicio.

Es en este sentido que la SCP 0070/2015-S1 resolvió la problemática formulada por María René Zamora Liebers contra Adolfo Nilo Velasco Albornoz, María Cristina Díaz Sosa; y Adolfo Irahola Galarza, Vocales de la Sala Civil, Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Primera y Segunda respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, cuyo petitorio se resumía en el punto I.1.3 del fallo constitucional, estableciendo que la accionante solicitaba la concesión de la tutela, debiendo esta instancia ordenar a los demandados, emitir una nueva resolución debidamente fundamentada y motivada, en base a una correcta valoración de la prueba y de acuerdo a parámetros constitucionales; petición que no involucra la calificación de costas procesales que, el ahora impetrante pretende sea complementada y aclarada.