El suscrito Magistrado, aclara que no se encontraba en ejercicio de funciones al momento de suscribirse la DCP 0035/2014 de 27 de junio, correspondiente al expediente 02381-2012-05-CEA; sin embargo, suscribe la presente declaración expresando voto ac
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado, aclara que no se encontraba en ejercicio de funciones al momento de suscribirse la DCP 0035/2014 de 27 de junio, correspondiente al expediente 02381-2012-05-CEA; sin embargo, suscribe la presente declaración expresando voto ac

Fecha: 27-Jun-2015

“EXHORTAR

“EXHORTAR a toda la institucionalidad estatal a que la aplicación e interpretación del presente proyecto de Carta Orgánica y la normativa autonómica se efectué conforme al bloque de constitucionalidad, de forma que se promueva el establecimiento de una gestión pública basada en el respeto mutuo entre personas y pueblos sobre la base de los valores plurales de intra e interculturalidad como una forma de alentar, reforzar y consolidar los derechos de las NPIOC y de todos los estantes y habitantes del municipio de Tapacarí”.

De la atenta lectura debo aclarar que el art. 116 del Código Procesal Constitucional (CPCo), señala con nitidez cuál el objeto del control previo de constitucionalidad precribiendo: “(Objeto) El control previo de constitucionalidad de Estatutos o Cartas Orgánicas tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional”; queda claro entonces, cuál la labor de este tribunal respecto al control previo de constitucionalidad, mismo que se restringe la contrastación de la norma presentada con el texto constitucional, más no, en direccionar u objetar de forma subjetiva, el trabajo del estatuyente municipal, que deberá tener total autonomía al momento de elaborar sus instrumentos legales, entre ellos, la Carta Orgánica, en respeto de la Norma Suprema.

Asimismo, el art. 120 del CPCo señala cuál el contenido de la resolución a dictar tras el control de constitucionalidad puntualizando: “(Resolución) I.  El Tribunal Constitucional Plurinacional podrá declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad, parcial o total, del Proyecto de Estatuto o Carta Orgánica”.