El suscrito Magistrado, aclara que no se encontraba en ejercicio de funciones al momento de suscribirse la DCP 0035/2014 de 27 de junio, correspondiente al expediente 02381-2012-05-CEA; sin embargo, suscribe la presente declaración expresando voto ac
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado, aclara que no se encontraba en ejercicio de funciones al momento de suscribirse la DCP 0035/2014 de 27 de junio, correspondiente al expediente 02381-2012-05-CEA; sin embargo, suscribe la presente declaración expresando voto ac

Fecha: 27-Jun-2015

Texto reformulado:

Sobre el texto reformulado, se ha declarado la compatibilidad en base a un entendimiento de los alcances de su aplicación; sin embargo, a juicio mío no se ha respetado la DCP 0035/2014, procediendo el estatuyente, a otorgarle una orientación distinta al articulado, desarrollando además una concepción contraria con el texto constitucional, e incluyendo la naturaleza de la Ordenanza que genera inseguridad jurídica por la imprecisión de los términos utilizados, por tanto debo argumentar lo siguiente:

Primero, la norma básica de acuerdo al art. 275 constitucional, tiene aplicación y vigencia únicamente en su jurisdicción territorial; que en el marco de las facultades autonómicas determinadas por los arts. 272 y 283 de la CPE, cada entidad territorial puede determinar de manera autónoma los instrumentos de gestión interna que sean necesarios, por tanto, no lo harán en base a las facultades de todos los otros Gobiernos Municipales; lo harán en el ejercicio de las facultades propias que la CPE ha determinado para los Gobiernos Municipales, por tanto, solamente es la Ley la que se deberá aplicar y determinar su naturaleza de forma obligatoria, la normativa restante, podrá tener denominaciones distintas y alcances distintos, con la única limitación de no contrariar a la Norma Suprema u otras leyes de nivel central que por la materia que regulan, sean de aplicación preferente.