El suscrito Magistrado, aclara que no se encontraba en ejercicio de funciones al momento de suscribirse la DCP 0035/2014 de 27 de junio, correspondiente al expediente 02381-2012-05-CEA; sin embargo, suscribe la presente declaración expresando voto ac
Fecha: 27-Jun-2015
Texto reformulado:
Sobre el texto reformulado, se ha declarado la compatibilidad en base a un entendimiento de los alcances de su aplicación; sin embargo, a juicio mío no se ha respetado la DCP 0035/2014, procediendo el estatuyente, a otorgarle una orientación distinta al articulado, desarrollando además una concepción contraria con el texto constitucional, e incluyendo la naturaleza de la Ordenanza que genera inseguridad jurídica por la imprecisión de los términos utilizados, por tanto debo argumentar lo siguiente:
Primero, la norma básica de acuerdo al art. 275 constitucional, tiene aplicación y vigencia únicamente en su jurisdicción territorial; que en el marco de las facultades autonómicas determinadas por los arts. 272 y 283 de la CPE, cada entidad territorial puede determinar de manera autónoma los instrumentos de gestión interna que sean necesarios, por tanto, no lo harán en base a las facultades de todos los otros Gobiernos Municipales; lo harán en el ejercicio de las facultades propias que la CPE ha determinado para los Gobiernos Municipales, por tanto, solamente es la Ley la que se deberá aplicar y determinar su naturaleza de forma obligatoria, la normativa restante, podrá tener denominaciones distintas y alcances distintos, con la única limitación de no contrariar a la Norma Suprema u otras leyes de nivel central que por la materia que regulan, sean de aplicación preferente.