El suscrito Magistrado expresa disidencia con relación a lo resuelto en la SCP 0628/2015-S1 de 15 de junio, en la que se confirma la Resolución 043/2014 de 11 de julio, emitida por la Jueza de garantías, concediéndose la tutela sol
Fecha: 15-Jun-2015
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
El suscrito Magistrado expresa disidencia con relación a lo resuelto en la SCP 0628/2015-S1 de 15 de junio, en la que se confirma la Resolución 043/2014 de 11 de julio, emitida por la Jueza de garantías, concediéndose la tutela solicitada y disponiéndose que el Juez Décimo Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, dicte una resolución debidamente fundamentada, previa valoración del cumplimiento de los requisitos para la aplicación de la medida sustitutiva, ya sea rechazando o aceptando los garantes ofrecidos por la accionante, para ello, basó su decisión en el fundamento de que el Juez demandado transgredió el principio de celeridad en relación al “ama quilla”, al establecer el rechazo de los mismos, sin detallar las razones o explicar la forma de subsanar las observaciones y ni aclarar la situación suscitada desde que se conoció el nombre y calidad de los garantes propuestos; asimismo, sustentó su fallo en que la autoridad demandada, a tiempo de determinar las medidas sustitutivas, debió considerar que la imputada era una mujer que tenía una niña lactante; por lo que, las medidas impuestas debían responder a formas que posibiliten que la referida madre pueda cumplirlas y no constituirlas de manera inviable.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- ; sin embargo, es también evidente que, cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad.
- no resultando compatible con el orden constitucional activar directamente,
- 4. Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- II.3. Análisis del caso concreto