El suscrito Magistrado expresa disidencia con relación a lo resuelto en la SCP 0628/2015-S1 de 15 de junio, en la que se confirma la Resolución 043/2014 de 11 de julio, emitida por la Jueza de garantías, concediéndose la tutela sol
Fecha: 15-Jun-2015
II.3. Análisis del caso concreto
De acuerdo a la exposición de hechos realizada por Beatriz Modesta Quispe Limachi, se advierte que la autoridad demandada, habiendo dispuesto la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, posteriormente, rechazó los cuatro garantes ofrecidos por la referida, sosteniendo que los mismos eran insolventes. De ello se evidencia que, ante ese rechazo por el Juez a quo, existía la posibilidad de apelar esa decisión ulterior, aplicando lo citado en el Fundamento Jurídico II.2 del presente fallo; sin embargo, no lo hizo, sino que acudió directamente a la jurisdicción constitucional.
Tomando en cuenta ello y en atención a lo señalado en el Fundamento Jurídico II.1 de este Voto disidente, se advierte que el caso ahora analizado exige la aplicación de la subsidiariedad excepcional prevista para la acción de libertad; toda vez que, existe la autoridad ordinaria ante quien acudir a efectos de realizar la denuncia del rechazo de los garantes de la aludida, interponiendo, como ya se mencionó ut supra, la respectiva apelación incidental, recurso que hubiese correspondido ser resuelto por el tribunal de segunda instancia, agotándose así la vía ordinaria.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- ; sin embargo, es también evidente que, cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad.
- no resultando compatible con el orden constitucional activar directamente,
- 4. Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- II.3. Análisis del caso concreto