SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2015-S1

Fecha: 01-Jun-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 11 de junio de 2013, se le imputó formalmente, llevándose a cabo la audiencia de medidas cautelares, en la cual se dispuso su detención preventiva; razón por la que en varias oportunidades solicitó cesación de la medida cautelar, desvirtuando los riesgos procesales en los que se fundó la misma, quedando subsistente el peligro  de fuga.

El 27 de agosto de 2014, reiteró su petición adjuntando al efecto los documentos pertinentes, que no fueron analizados por tratarse de fotocopias simples, siendo rechazada por la Juez a quo, en merito a cual interpuso recurso de apelación incidental, resuelto por Auto de vista de 17 de noviembre de igual año, confirmando la resolución impugnada, sin que el Tribunal de alzada se circunscriba a los puntos cuestionados, en este caso si las copias fotostáticas debieron ser o no consideradas, en ese sentido dicho Tribunal a tiempo de solicitar la acreditación de los supuestos con prueba idónea, debió mencionar cuál era ésta, habiendo omitido lo dispuesto por el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP).