SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2015-S1

Fecha: 01-Jun-2015

III.3.  Análisis del caso concreto

El impetrante, después de varias solicitudes de cesación de la medida cautelar, considerando haber desvirtuado el peligro de fuga, y quedando subsistente únicamente el de obstaculización, volvió a presentar dicha petición adjuntando varios documentos; a lo que el Juez a quo denegó lo requerido por considerar que se trataba de fotocopias simples, las cuales no se podían tomar en cuenta, hecho que mereció apelación, y posteriormente fue rechazada por las autoridades demandadas.

Ingresando al análisis del caso en concreto, se establece que de haberse resuelto puntualmente lo solicitado en la apelación, con relación a que si las copias fotostáticas debían considerarse o no, es probable que la situación jurídica del accionante se hubiese modificado; circunstancia que hace patente la necesaria vinculación del hecho denunciado con su derecho a la libertad. Ahora bien, respecto a la transgresión del debido proceso, conforme se refirió en Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, éste comprende entre sus elementos la exigencia de la adecuada fundamentación de las resoluciones emitidas por las autoridades tanto judiciales como administrativas, quienes ineludiblemente deben exponer los motivos que sustentan su decisión, de forma clara y concisa, de manera que las partes puedan comprender la misma; ya que cuando no existe la motivación, es comprensible que surjan las dudas en el sentido de que los hechos reclamados no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, por lo que se le abren los canales que la Ley Fundamental otorga, como esta acción tutelar, para obtener la restitución de sus derechos y garantías vulnerados. Sobre este contexto, en la problemática en revisión, se erige que el Tribunal de alzada, conforme manifiesta el art. 398 del CPP, debió haberse pronunciado forzosamente, sobre todos y cada uno de los puntos que fueron objeto de la impugnación, y al no haberlo hecho respecto la documentación presentada en fotocopias simples, evaluando si debió ser considerada o no en el examen de los motivos que justifiquen la cesación a la detención preventiva peticionada, se ha lesionado el derecho al debido proceso en su vertiente de la correcta fundamentación, con incidencia inmediata y directa con el derecho a la libertad de Rosendo Luis Silvi, conforme se tiene explicado supra, por lo que corresponde otorgar la tutela solicitada, a objeto de que se emita un pronunciamiento al respecto.