SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2015-S1
Fecha: 01-Jun-2015
III.3. Análisis del caso concreto
El impetrante, después de varias solicitudes de cesación de la medida cautelar, considerando haber desvirtuado el peligro de fuga, y quedando subsistente únicamente el de obstaculización, volvió a presentar dicha petición adjuntando varios documentos; a lo que el Juez a quo denegó lo requerido por considerar que se trataba de fotocopias simples, las cuales no se podían tomar en cuenta, hecho que mereció apelación, y posteriormente fue rechazada por las autoridades demandadas.
Ingresando al análisis del caso en concreto, se establece que de haberse resuelto puntualmente lo solicitado en la apelación, con relación a que si las copias fotostáticas debían considerarse o no, es probable que la situación jurídica del accionante se hubiese modificado; circunstancia que hace patente la necesaria vinculación del hecho denunciado con su derecho a la libertad. Ahora bien, respecto a la transgresión del debido proceso, conforme se refirió en Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, éste comprende entre sus elementos la exigencia de la adecuada fundamentación de las resoluciones emitidas por las autoridades tanto judiciales como administrativas, quienes ineludiblemente deben exponer los motivos que sustentan su decisión, de forma clara y concisa, de manera que las partes puedan comprender la misma; ya que cuando no existe la motivación, es comprensible que surjan las dudas en el sentido de que los hechos reclamados no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, por lo que se le abren los canales que la Ley Fundamental otorga, como esta acción tutelar, para obtener la restitución de sus derechos y garantías vulnerados. Sobre este contexto, en la problemática en revisión, se erige que el Tribunal de alzada, conforme manifiesta el art. 398 del CPP, debió haberse pronunciado forzosamente, sobre todos y cada uno de los puntos que fueron objeto de la impugnación, y al no haberlo hecho respecto la documentación presentada en fotocopias simples, evaluando si debió ser considerada o no en el examen de los motivos que justifiquen la cesación a la detención preventiva peticionada, se ha lesionado el derecho al debido proceso en su vertiente de la correcta fundamentación, con incidencia inmediata y directa con el derecho a la libertad de Rosendo Luis Silvi, conforme se tiene explicado supra, por lo que corresponde otorgar la tutela solicitada, a objeto de que se emita un pronunciamiento al respecto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la tutela del debido proceso mediante la acción de libertad era únicamente posible cuando las lesiones denunciadas se encuentran directamente vinculadas al derecho a la libertad o que dicho acto sea la causa directa de la privación o restricción a la libertad física
- el Tribunal Constitucional Plurinacional considera que, partiendo de la propia naturaleza jurídica de la acción de libertad, desarrollada en el Fundamento Jurídico anterior y cuyo principal objetivo es precisamente tutelar de manera específica el derecho a la libertad, no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aún cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad
- si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- inferimos que fundamentación y la motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución
- De lo expresado concluimos que la fundamentación y la motivación en una resolución judicial o administrativa, constituye un deber ineludible de toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16