SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2015-S3
Fecha: 05-Jun-2015
denegó
El Tribunal Quinto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 11/2014 de 4 de diciembre, cursante de fs. 21 a 25, denegó la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: a) El hecho de que el trámite de certificación de arraigo no haya sido devuelto por la Oficina Departamental de Migración de Santa Cruz, en la fecha consignada en el talón de control, de ninguna manera constituyó un procesamiento indebido, por lo que ante la demora en la tramitación del referido certificado, la parte accionante debió acudir directamente a realizar su reclamo ante la misma instancia a objeto de que se cumpla la fecha de devolución y en caso de no ser oído, acudir al Juez cautelar; b) Al tratarse de un acto meramente administrativo, no se encuentra dentro de los presupuestos del art. 125 de la CPE; y, c) La acción de libertad no es subsidiaria de instancias administrativas internas.