SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2015-S3

Fecha: 05-Jun-2015

III.2.  Análisis del caso concreto

Previamente a ingresar al análisis del caso, corresponde señalar que la SC 1502/2004-R de 21 septiembre, ante el recurso de habeas corpus planteado contra el Director Nacional de Migración, denegó la tutela impetrada refiriendo que “…no se encuentra bajo la protección que brinda el recurso de hábeas corpus, toda vez que no puede utilizarse este recurso extraordinario para la ejecución de un trámite administrativo…”  y “Que el hábeas corpus tiene como finalidad exclusiva la protección del derecho a la libertad individual y de locomoción, por lo que pretender utilizarlo para fines distintos que son propios de trámites administrativos…”, Sentencia Constitucional, en la cual a diferencia de la presente, no se hallaba vinculada la libertad de la persona; es decir, en el caso no se aplica la misma debido a que la solicitud de tutela se encuentra  vinculada a la libertad física del accionante, que encontrándose detenido, debe presentar el certificado o registro de arraigo para la emisión del mandamiento de libertad, lo que habilita a la acción de libertad para conocer la presente problemática.

De los antecedentes del caso, corresponde señalar que ante el inicio de trámite de certificación o registro de arraigo de 27 de noviembre de 2014, la Dirección General de Migración, emitió un talón de control con fecha de entrega de 2 de diciembre del mismo año, plazo que fue establecido por dicha institución y que fue incumplido por la misma, lo que ocasionó dilación y demora en la presentación de dicho certificado o registro ante la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, en cumplimiento a las medidas sustitutivas impuestas y la emisión del mandamiento de libertad respectivo; es decir, la lesión del derecho a la libertad física, en el caso concreto, radica en la demora o dilación indebida de una solicitud de esa naturaleza.

Por lo que, corresponde, conceder la tutela solicitada, ordenando que la Dirección General de Migración efectivice los tramites de registro o certificación de arraigo, en observancia de sus propios plazos y en atención al principio de celeridad, en los casos que exista directa vinculación de la libertad de la persona.