Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2015-S3
Fecha: 05-Jun-2015
II.2.
II.2. Por Resolución de 4 de noviembre de 2014, los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -hoy demandados-, declararon improcedente la apelación incidental interpuesta por Cresencio Bustamente Maldonado -ahora accionante-, confirmando el Auto apelado -que rechazó la solicitud de modificación de fianza económica- de 7 de octubre de igual año (fs. 31 a 32).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR