SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2015-S3

Fecha: 05-Jun-2015

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante, manifiesta que se vulneraron los derechos invocados en la presente acción tutelar, debido a que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la supuesta comisión del delito de abuso deshonesto, solicitó la rebaja y modificación de la fianza económica impuesta; sin embargo, pese a que la medida impuesta es de imposible cumplimiento, además de haber presentado documentación acreditando no contar con bienes muebles ni inmuebles ni con un garante de confianza, se rechazó su petición.

De lo obrado se tiene que, en la audiencia de apelación de medida cautelar de 4 de noviembre de 2014 (Conclusión II.1.), el abogado de la defensa fundamentó su recurso, alegando que su defendido -ahora accionante-, se encuentra en un estado de indigencia; por lo que, no pudo cumplir con la medida sustitutiva otorgada de fianza económica de Bs35 000.- (treinta y cinco mil 00/100 bolivianos), solicitando la rebaja en una suma razonable y la valoración de la prueba presentada; toda vez que, no cuenta con ningún bien inmueble ni con ingresos económicos por estar privado de libertad.

De las certificaciones presentadas por el accionante, se estableció documentación relativa a la inexistencia de cuentas en diversas entidades bancarias y financieras; así también, que no existe registro de ninguna línea telefónica a su nombre; asimismo, se tiene que, las certificaciones emitidas por los Gobiernos Autónomos Municipales de Quillacollo y Sipe Sipe, carecen de valor probatorio suficiente, para acreditar la inexistencia de bienes inmuebles de propiedad del imputado -ahora accionante-, porque fueron expedidas en base a los registros de inmuebles municipales y actividades comerciales, extrañándose la presentación de certificados de Derechos Reales (DD.RR.), “…que es la instancia llamada por ley para acreditar la existencia o inexistencia de estos; tampoco se acreditado la inexistencia de vehículos a su nombre, conforme a la representación efectuada por el Organismo Operativo de Tránsito” (sic).

También, señalaron que efectuada la valoración integral de los elementos de convicción presentados -señalados precedentemente-, el accionante no acreditó suficientemente que su situación económica y patrimonial, le imposibilita el cumplimiento de la fianza calificada en el Auto de Vista de 8 de abril de 2014; además, en ese fallo consta que, el imputado -actual accionante- expresó en su declaración informativa que tiene domicilio en un inmueble de su propiedad y que, sus padres y familiares; entre ellos, su hermano, son propietarios de bienes inmuebles; así, tiene la posibilidad de que la fianza sea prestada con los bienes de estas personas de su entorno familiar.

En ese entendido, el accionante, no logró acreditar suficientemente y con prueba idónea su propia insolvencia económica y no presentó ningún elemento de convicción sobre la imposibilidad de los miembros de su entorno familiar para hacerlo, elementos que fueron correctamente valorados por las Vocales demandados, para desestimar la petición de modificación de fianza económica.

         Ahora bien, conforme a la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que, la exigencia de motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales es una obligación a ser cumplida por las autoridades judiciales a tiempo de emitir sus fallos; en los cuales, enunciarán los motivos de hecho y derecho que constituyen la base de sus decisiones, así como el valor otorgado a los medios de prueba, no siendo exigible una exposición amplia de consideraciones y citas legales, ni tampoco una mera relación de los documentos o mención de los requerimientos de las partes; así, resulta importante presentar una estructura de forma y de fondo, además que los motivos sean expuestos de forma concisa y clara, satisfaciendo todos los puntos demandados.

         Por lo que, las autoridades judiciales, en alzada, deben expresar sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión, siendo necesario que sus resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que sustenten y permitan concluir su determinación respecto a la existencia o inexistencia del agravio alegado por el apelante.

         Así, en la problemática jurídica venida en revisión se tiene que, los Vocales demandados, al dictar la Resolución cuestionada, justificaron razonablemente la decisión asumida; por cuanto, expusieron que, el accionante presentó una serie de certificaciones y que la mismas, no acreditaban suficientemente su imposibilidad económica ni patrimonial para el cumplimiento de la medida sustitutiva impuesta -fianza económica- y tampoco desvirtuó el hecho que su entorno familiar no cuenta con bienes; de esa manera, no se probó su insolvencia económica ni la imposibilidad de los miembros de su familia.

         Por lo mencionado, los Vocales demandados, vertieron razonamientos conducentes a justificar su decisión, explicando con claridad por qué declararon improcedente la apelación incidental interpuesta, confirmando el Auto apelado de 7 de octubre de 2014 -rechazo de solicitud de modificación de fianza económica-.