SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
acción de libertad
En revisión la Resolución 08/2014 de 12 de septiembre, cursante de fs. 125 vta. a 129, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jorge Ramiro Ugarte Calizaya por sí y en representación sin mandato de sus hijos Jorge Eduardo y Marco Antonio, ambos Ugarte Morales contra Ernesto Félix Mur y Blanca Carolina Chamón Calvimontes, Vocales de Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija y Luis Esteban Ortiz Flores, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del mismo departamento.
Dentro el proceso penal que sigue el Ministerio Público en su contra, por los supuestos delitos de enriquecimiento ilícito y legitimación de ganancias ilícitas, se encuentran indebidamente procesados; habiéndose dado aviso del inicio de investigaciones el 17 de enero de 2011, contra Jorge Ramiro Ugarte Calizaya -representante y accionante- por el mencionado delito aplicando erróneamente la retroactividad de la ley penal sustantiva desfavorable; posteriormente, se le amplió la investigación por el delito de legitimación de ganancias ilícitas, aplicando la irretroactividad de la ley penal sustantiva, “haciéndose depender el segundo hecho del primero”(sic).
Presentada la imputación formal el “02-0-12” (sic.) por los delitos nombrados, Jorge Ramiro Ugarte Calizaya, planteó incidente de nulidad de imputación, resuelto a través del Auto Interlocutorio 145/2013 de 29 de mayo, declarando parcialmente con lugar en relación al delito de enriquecimiento ilícito no ha lugar en lo referente al delito de legitimación de ganancias ilícitas, el que fue apelado incidentalmente por el mismo y el Ministerio Público, resuelto por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista 13/2014 de 17 de febrero, que dejo subsistente el proceso en relación a ambas conductas antijurídicas, aplicando la retroactividad de la ley penal sustantiva desfavorable, en franca vulneración a sus derechos y garantías constitucionales.
Los accionantes alegan la lesión de sus derechos al debido proceso en su elemento de la legalidad sustantiva, a la defensa, a la tutela judicial efectiva, a la igualdad y a la “prevalencia y he interpretación favorable en relación a los instrumentos internacionales de Derechos Humanos”; además los principios de tipicidad y de certeza, citando al efecto los arts. 13.I, IV; 14.III; 115.I, II; 116; 119.I; 123 y 256 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Solicitan se conceda la tutela, y en consecuencia se declaren nulos el Auto Interlocutorio 145/2013 de 29 de abril (solo en lo que corresponde al ilícito de legitimación de ganancias ilícitas), el “Auto de Vista 13/2014 de 17-02-14” (sic.), la imputación formal de 2 de mayo de 2012 y su ampliación de 22 de mayo de 2014, disponiéndose su archivo. Se condene en costas, daños y perjuicios; en cuanto a los Vocales demandados, se remitan antecedentes a Régimen Disciplinario del Consejo de la “Judicatura”.
Los accionantes, ratificaron el contenido de la acción y señalaron que no se quizo sorprender a nadie, en la revisión del Auto de Vista 98/2014 de 1 de agosto, que se está cuestionando actualmente, se hace referencia a la anterior acción de amparo constitucional, se debe diferenciar entre el Auto de Vista 13/2014 y 98/2014.