SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2015-S2
Fecha: 03-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como estudiante egresado de la carrera de Derecho de la Universidad Tecnológica Privada de Santa Cruz (UTEPSA), para tener práctica en su futuro ámbito laboral, a pedido de su tío Mauro Vásquez Guerra, que se encuentra recluido en el recinto penitenciario de Chonchocoro de La Paz, efectúa trámites legales para la obtención de documentación, requerimientos y expedientes por ser su familiar; empero, al solicitar los requerimientos al Fiscal de Materia de sustancias controladas, lo increpó verbalmente, interrogándole sobre cuál era el interés de solicitar esa documentación y la afinidad que tenía con Mauro Vásquez Guerra.
El 30 de octubre de 2014, se presentó a la Fiscalía de sustancias controladas, a prestar declaración informativa, el abogado con carácter previo preguntó el porqué de la citación y el Fiscal respondió en forma brusca, “…si quería declarar declaraba y si no que se atenga a las consecuencias” (sic), ante tal intimidación decidió prestar declaración informativa; revisando el cuaderno de investigaciones se dieron cuenta que es un caso totalmente diferente al de su tío, tenía que ver con sustancias controladas y allanamiento de domicilio, del cual no tenía conocimiento; no obstante, el Fiscal de Materia, Cleto Ayaviri Guzmán, manifestó que el policía investigador del caso tenía fotografías de su persona en el lugar donde se realizó dicho allanamiento, que jamás las exhibió.