SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2015-S3
Fecha: 11-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 12 de diciembre de 2014, fue conducido al penal de San Pedro de La Paz, en virtud a una orden emanada por el Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, en razón al proceso penal iniciado por Margarita Arcaine Alarcon, por la supuesta comisión de los delitos de allanamiento de domicilio y sus dependencias; dentro del cual, en audiencia de medidas cautelares, se determinó su detención preventiva en dicho recinto penitenciario.
Indicó que, los funcionarios de dicho penal se percataron que el mandamiento de detención preventiva consignaba el nombre de “Walter Alcon López” siendo que su persona responde al nombre de Walker Alcon Tórrez, encontrándose indebidamente detenido en el penal de San Pedro, por no existir un mandamiento de detención en su contra.