SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2015-S3

Fecha: 11-Jun-2015

III.2. Análisis del caso concreto

De acuerdo a lo aseverado por el mismo accionante, en su memorial de acción de libertad, se tiene que en audiencia de medidas cautelares, la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, determinó su detención preventiva en el penal de San Pedro, dentro del proceso penal seguido en su contra por el delito de allanamiento de domicilio y sus dependencias (Conclusión II.1); por lo que, en el caso concreto se asume que existe una investigación por la presunta comisión de un delito, proceso que se encuentra bajo control jurisdiccional de la referida Jueza, siendo dicha autoridad jurisdiccional quien debe resolver de manera directa cualquier vulneración de derechos y garantías constitucionales, al estar en ejercicio del control jurisdiccional de la investigación; es decir, que si el accionante consideraba que sus derechos estaban siendo vulnerados ante el error en su identidad y su ingreso indebido al penal de San Pedro, con un mandamiento que no consigna su nombre, debió acudir ante dicha autoridad para hacer conocer la lesión expuesta en la presente acción, conforme lo determina la línea jurisprudencial glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; lo que conlleva a que, el accionante antes de acudir directamente a la jurisdicción constitucional y denunciar su detención indebida, debió agotar previamente los mecanismos existentes en la vía ordinaria; es decir, dar la oportunidad a la Jueza que ejerce el control jurisdiccional del proceso de pronunciarse, situación que imposibilita a esta Sala a ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.