Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2015-S2
Fecha: 03-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 27 de agosto de 2014, solicitó al demandado, copia legalizada de los aportes efectuados por la EMAAB a la Administradora del Fondo de Pensiones (AFP), a objeto de conocer sus aportes efectuados a dicha entidad desde el 4 de noviembre de 2005 al 30 de noviembre de 2014, y que de no haberse realizado los mismos, se certifique en que la Gerencia de la indicada empresa recayó la omisión de cancelación de dichos aportes, solicitud que no fue atendida por el demandado.