SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2015-S2

Fecha: 03-Jun-2015

III.2.  Análisis del caso concreto

             En la problemática planteada y revisados los antecedentes que cursan en obrados, se observa que, el accionante mediante, memoriales de 27 de agosto y 19 de septiembre de 2014, solicitó al Gerente General de la EMAAB fotocopias legalizadas sobre los aportes que esta entidad efectuó a la AFP BBVA PREVISIÓN, emergentes de su relación laboral, quien no respondió a las peticiones efectuadas, vulnerando de ésta manera su derecho a la petición.

         En este contexto y partiendo del art. 24 de la CPE, que dispone que: “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario”, cabe manifestar que, en el caso analizado se evidencia que el demandado ha incumplido a las peticiones efectuadas por el accionante, al no responder las mismas, puesto que al no haberse dado respuesta sea positiva o negativa, generó un estado de incertidumbre en el accionante, toda vez que hasta la fecha de presentación de la acción tutelar, han transcurrido aproximadamente tres meses, sin que el demandado, hubiese respondido a la solicitud del accionante, ignorando de esta manera, lo dispuesto por el art. 24 de la Ley Fundamental, que como ya se ha mencionado establece, el derecho a una respuesta formal, escrita, pronta y oportuna, derecho que ha sido vulnerado por el ahora demandado; por lo que corresponde a la jurisdicción constitucional en el marco de la jurisprudencia glosada en los Fundamentos Jurídicos que sustentan la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, disponer la tutela inmediata; en el entendido que una de las finalidades de las acciones tutelares, además de precautelar y restablecer los derechos fundamentales, es generar en los servidores públicos y personas demandadas una actitud respetuosa de los mismos, forjando un cambio de comportamiento distinto al ejercido con anterioridad a la demanda de tutela, de tal forma que la actitud asumida -considerada lesiva de derechos- no vuelva en lo posterior a repetirse, no solo con relación a la persona que presentó la acción de defensa, sino de manera general, respecto de todas las personas que se encuentren en similar situación; actitud que no fue asumida por Never José Jurado Ruiz, en su condición de Gerente General de la EMAAB, dando lugar a que se formule en su contra la presente acción tutelar, para recién cumplir una obligación que fue indebidamente omitida, actitud que quebranta el orden constitucional garante de los derechos.