SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0651/2015-S3
Fecha: 15-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En ese sentido optaron por la salida alternativa de procedimiento abreviado, aceptando la pena de tres años impuesta por el Ministerio Público, llevándose a cabo la audiencia de 7 de noviembre de 2014, para la consideración de dicha salida alternativa, la cual fue rechazada por la Jueza demandada con el argumento de ser muy pronto para disponer el indicado beneficio, oportunidad en la que se conminó al Ministerio Público a presentar la respectiva acusación formal.
Refirieron que, presentada la acusación formal la Jueza ahora demandada “…no señala audiencia de cesación…” (sic) bajo el argumento de que existiría ese acto conclusivo; peregrinando día a día a objeto de su remisión, les indicaron que su expediente fue sorteado, correspondiéndole al Tribunal Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, pero “…que el mismo no seria remitido ya que la Sra. Juez, no firma hasta la fecha el ACTA DE RECHAZO AL PROCEDIMIENTO ABREVIADO…” (sic), por lo que transcurrieron más de treinta días desde la presentación de la citada acusación formal, sin que hasta la fecha de interposición de esta acción de defensa, se la haya remitido, incumpliéndose el plazo establecido en la Ley 586 de 30 de octubre de 2014 -de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal- que modifica el art. 325.I del Código de Procedimiento Penal (CPP).