SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2015-S1

Fecha: 26-Jun-2015

III.3. Análisis del caso concreto

El accionante considera lesionados sus derechos a la estabilidad laboral, la remuneración y a la inamovilidad laboral, aduciendo que en febrero de 2014 fue contratado por la Sub Gobernación de la provincia Cercado del departamento de Beni; empero, el 8 de agosto del mismo año, se le notificó con el memorando de agradecimiento de servicios, por supuesta restructuración, por lo que mediante nota de 8 de septiembre del aludido año, solicitó su reincorporación y al no haber recibido respuesta; se dirigió a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social, la que emitió la Conminatoria 046/2014, que dispone su reinserción inmediata a su fuente laboral, dado que se encontraba en la condición de padre de un menor en gestación; dicha determinación fue notificada a la autoridad demandada el 17 de octubre del mencionado año, quien hasta la fecha no cumplió la misma.

Entrando al análisis en concreto, cabe remitirnos al Fundamento                  Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, en el cual se estableció que cuando un trabajador se encuentre ante un despido intempestivo, deberá denunciar este hecho ante las jefaturas departamentales de trabajo, empleo y previsión social; quienes tienen la obligación de seguir con el trámite correspondiente previsto por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, pronunciando, si corresponde, conminatoria de  reincorporación del trabajador a su fuente laboral, lo que ocurrió en el presente caso.

En ese contexto, la Conminatoria 046/2014, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni, es de estricto cumplimiento; empero, esto no quiere decir que sea una resolución definitiva, ya que el empleador puede impugnar esta determinación en la justicia ordinaria, interponiendo una acción laboral dentro de los alcances establecidos por el Código Procesal del Trabajo, instancia en la que se definirá si el despido fue o no justificado.

En base a lo referido precedentemente, debemos señalar que la estabilidad laboral es un derecho fundamental, cuya vulneración afecta a otros derechos elementales, es así que el accionante al haber demandado la reincorporación a su fuente de trabajo ante la citada Jefatura, denunciando el despido sin causa legal justificada que sufrió, obró de forma correcta, ya que esta entidad después de haber establecido que su retiro fue infundado, conminó al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional.

Entendimiento asumido en virtud a que en el presente caso no solo se halla involucrado el derecho al trabajo, sino otros elementales como el derecho a la vida, ya que al dañar dicho derecho de Jorge Antonio De La Via Saucedo a través de un despido sin causa razonable, se afectó a su persona y a toda su familia que depende de él, por cuanto implícitamente se atentó contra la subsistencia de sus hijos o dependientes, de ahí que éste constituye uno de los principales derechos humanos.