SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante considera lesionados sus derechos a la estabilidad laboral, la remuneración y a la inamovilidad laboral, aduciendo que en febrero de 2014 fue contratado por la Sub Gobernación de la provincia Cercado del departamento de Beni; empero, el 8 de agosto del mismo año, se le notificó con el memorando de agradecimiento de servicios, por supuesta restructuración, por lo que mediante nota de 8 de septiembre del aludido año, solicitó su reincorporación y al no haber recibido respuesta; se dirigió a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social, la que emitió la Conminatoria 046/2014, que dispone su reinserción inmediata a su fuente laboral, dado que se encontraba en la condición de padre de un menor en gestación; dicha determinación fue notificada a la autoridad demandada el 17 de octubre del mencionado año, quien hasta la fecha no cumplió la misma.
Entrando al análisis en concreto, cabe remitirnos al Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, en el cual se estableció que cuando un trabajador se encuentre ante un despido intempestivo, deberá denunciar este hecho ante las jefaturas departamentales de trabajo, empleo y previsión social; quienes tienen la obligación de seguir con el trámite correspondiente previsto por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, pronunciando, si corresponde, conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral, lo que ocurrió en el presente caso.
En ese contexto, la Conminatoria 046/2014, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni, es de estricto cumplimiento; empero, esto no quiere decir que sea una resolución definitiva, ya que el empleador puede impugnar esta determinación en la justicia ordinaria, interponiendo una acción laboral dentro de los alcances establecidos por el Código Procesal del Trabajo, instancia en la que se definirá si el despido fue o no justificado.
En base a lo referido precedentemente, debemos señalar que la estabilidad laboral es un derecho fundamental, cuya vulneración afecta a otros derechos elementales, es así que el accionante al haber demandado la reincorporación a su fuente de trabajo ante la citada Jefatura, denunciando el despido sin causa legal justificada que sufrió, obró de forma correcta, ya que esta entidad después de haber establecido que su retiro fue infundado, conminó al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional.
Entendimiento asumido en virtud a que en el presente caso no solo se halla involucrado el derecho al trabajo, sino otros elementales como el derecho a la vida, ya que al dañar dicho derecho de Jorge Antonio De La Via Saucedo a través de un despido sin causa razonable, se afectó a su persona y a toda su familia que depende de él, por cuanto implícitamente se atentó contra la subsistencia de sus hijos o dependientes, de ahí que éste constituye uno de los principales derechos humanos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- …1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo; vale decir interponiendo una acción laboral dentro los alcances establecidos por el art. 65 del Código Procesal del Trabajo (CPT), precepto que otorga la posibilidad al empleador de constituirse en parte demandante en una acción social, instancia en la que en definitiva se establecerá si el despido fue o no justificado, esto debido a que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada'
- una vez agotada la vía administrativa, no se necesita agotar también la vía ordinaria, para acudir a la jurisdicción constitucional ya que la vía administrativa y la ordinaria son dos vías diferentes
- la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal deba conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso, se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los derechos vulnerados
- la tutela constitucional no puede emitirse a ciegas cual si la conminatoria por sí misma fuere ya un instrumento que obliga a esta instancia constitucional a brindar una tutela constitucional.
- situación que habilita a la actuación inmediata de esta jurisdicción constitucional a menos que se evidencie en la tramitación del proceso administrativo violaciones del debido proceso que impidan que esta jurisdicción constitucional haga ejecutar una conminatoria que emerge de vulneración de derechos fundamentales
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte