AUTO CONSTITUCIONAL 0190/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0190/2015-RCA

Fecha: 10-Jul-2015

a)

En ese sentido, de la revisión de antecedentes se tiene que el accionante a través de su representante legal presentó tres acciones tutelares: a) La primera el 13 de octubre de 2014 (fs. 73) declarada por no presentada por Resolución de 24 de octubre de igual mes y año (fs. 74 y vta.) notificado el 7 de noviembre del mismo año (fs. 75), habiendo transcurrido cinco meses y trece días, computable del 31 de abril al 13 de octubre de 2014; b) La segunda interpuesta el 28 de noviembre de 2014 (fs. 76), rechazado por Resolución de 19 de diciembre, notificado el 30 del mismo año (fs. 77), transcurriendo veinte días, computando desde el 8 de noviembre al 28 de noviembre ambos del 2014; y, c) El tercer amparo fue realizado el 19 de marzo de 2015 (fs. 78), rechazado “in limine” por Resolución de 14 de abril de ese año, notificado el 6 de mayo (fs. 79 a 80), estableciendo que la acción fue presentada a un mes y cuarenta y siete días, computables desde el 31 de diciembre de 2014 al 19 de marzo del 2015; y por último la presente acción de amparo constitucional fue presentada el 21 de mayo del mismo año (fs. 82 a 93) resuelta mediante Resolución 30 de 3 de junio de ese año, que rechazó “in limine” por haber sido interpuesto extemporáneamente (fs. 96 a 99), notificado el 22 de junio de 2015, verificando que la acción fue presentada a los quince días, computados desde la notificación de 7 al 21 de mayo de 2015, que sumados los días y los meses expuestos, se concluye que, la presente acción fue presentada a los ocho meses y dos días.

Asimismo se aclara que el cómputo efectuado en la interposición de las acciones tutelares, no fue tomando en cuenta la demanda contenciosa administrativa que data en la Resolución de 27 de mayo de 2014, porque no está cuestionada en la petición del accionante, y en razón a que los actos denunciados emergen del proceso administrativo tributario iniciado por el SIN de Oruro, que está en fase de ejecución, cuya instancia no admite la interposición de incidente de nulidad como señala la               SCP 1091/2013 de 16 de julio.

En consecuencia, al advertirse el reclamo de indefensión absoluta, el cómputo del plazo, corresponde a partir del conocimiento del citado proceso administrativo tributario, como se mostró ut supra constatándose que la presente acción está fuera del plazo de seis meses conforme la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico II.1 del presente Auto Constitucional.