AUTO CONSTITUCIONAL 0190/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0190/2015-RCA

Fecha: 10-Jul-2015

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 21 de mayo de 2015, cursante de fs. 82 a 93, el accionante a través de su representante refirió que, en el mes de abril de 2014, al realizar una transacción en una sucursal del Banco Unión S.A. verificó un faltante Bs7 000.- (siete mil bolivianos), en su cuenta de ahorro; por lo que, reclamo, siendo informado que los fondos fueron retenidos y remitidos al SIN, por deudas impositivas pendientes, documentos que le fueron entregados en el SIN respecto al procedimiento determinativo al haber omitido la presentación del formulario del Impuesto al Valor Agregado (IVA) 71 del periodo de junio de 2004 .

Señaló que el 13 de marzo de 2002, se adjudicó una consultoría con la entonces Prefectura -hoy- Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba; las gestiones 2003 y 2004 no se adjudicó ninguna, declarando trimestralmente sin movimiento, respecto a la última gestión dejo de entregar los formularios, al haber sido informado que el sistema del SIN automáticamente daba de baja el Número de Identificación Tributaria (NIT); el 2005 se adjudicó una consultoría con el hoy Gobierno Autónomo Municipal de Oruro; por lo que, el SIN de ese departamento, asumió competencia a partir de ese año y no antes; el 26 de abril de 2011, interpuso cuatro formularios 610 IVA reemplazando al 71 IVA en la gestión 2004, pagando una multa de Bs1 000.- (Un mil 00/100 bolivianos), recibiendo información que cerraba esa contravención.

Afirmó que el 28 de marzo de 2014, sustrajeron de su caja de ahorro Bs7 173.- (siete mil ciento setenta y tres bolivianos), como consecuencia de la ejecución tributaria iniciada por el SIN Oruro, que actuaron sin tener jurisdicción y competencia infringiendo el Código Tributario Boliviano, prosiguiendo la ejecución el SIN de Cochabamba; no cobró la deuda impositiva por encontrarse en etapa de ejecución; y el 26 de mayo del mismo año; sin embargo, por reajuste fueron retenidos nuevamente Bs6 863.- (seis mil ochocientos sesenta y tres bolivianos); la deuda tributaria al 25 de marzo de 2014, asciende al monto de Bs16 026.-(dieciséis mil veinte seis bolivianos), los intereses, mantenimiento de valor aún faltarían ser cobrados al menos Bs2 000.- (dos mil bolivianos), por parte del SIN de Cochabamba y que por ello sus derechos fundamentales se encuentran vulnerados.