AUTO CONSTITUCIONAL 0268/2015-CA
Fecha: 03-Jul-2015
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 2 de junio de 2015, cursante de fs. 2 a 3, el accionante expresó que, en calidad de funcionario del Servicio de Encausamiento de Aguas y Regularización del Rio Piraí (SEARPI), dependiente del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, se le sigue un proceso administrativo y estando el mismo en etapa de sustanciación de recurso jerárquico, planteó la presente acción alegando que la designación del Tribunal Sumariante es arbitraria e ilegal además de lesiva al art. 120 de la CPE, toda vez que fue designado en aplicación del Decreto Supremo (DS) 23318-A de 3 de noviembre de 1992, cuando este fue modificado por el DS 26237 de 29 de junio de 2001, razón por la cual la Autoridad Sumariante debería ser designada conforme prevé art. 12 del Decreto Supremo último; sin embargo, al no haberse conformado de tal manera se evidenció la ilegalidad e inconstitucionalidad del proceso además de contravenir el debido proceso.