AUTO CONSTITUCIONAL 0281/2015-CA
Fecha: 10-Jul-2015
I.1. Antecedentes
Por memorial presentado el 7 de julio de 2015, cursante de fs. 21 a 25, la recurrente indicó que dentro del proceso de anulabilidad de contrato transaccional y pago de daños y perjuicios seguido en contra de Miltón Roberth Herrera Rocabado, los Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en directa contravención a lo normado en los arts. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC), realizaron una interpretación sesgada de los hechos relativos al proceso mencionado.
Refirió que, las autoridades -hoy recurridas- infringiendo sus derechos al debido proceso y su competencia, revocaron la Sentencia de 19 de julio de 2008, emitida por el Juez Decimosegundo de Partido Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, declarando improbada la demanda sin respetar lo dispuesto en el Auto Supremo (AS) 409 de 21 de diciembre de 2012, pronunciada por la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en sentido de que se pronuncie otra resolución debidamente motivada conforme lo normado en el art. 236 del CPC y de ninguna manera que se proceda a la anulación.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- 2. Las resoluciones dictadas por las autoridades judiciales, excepto cuando hubieran sido dictadas después de haber cesado o suspendidas en el ejercicio de sus funciones a causa de un proceso administrativo disciplinario en su contra
- a supuestas infracciones al debido proceso,
- II.
- IMPROCEDENCIA