AUTO CONSTITUCIONAL 0281/2015-CA
Fecha: 10-Jul-2015
II.
De la revisión y análisis del presente caso, se advierte que la recurrente presentó recurso directo de nulidad contra el Auto de Vista 66/2013 de 28 de marzo, emitido por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, basando su demanda en una supuesta violación al debido proceso y usurpación de funciones de los Vocales de la citada Sala, al proceder estos en forma contraria a lo dispuesto en el AS 409, emanado de la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, que ordenó anular el Auto de Vista de 4 de diciembre de 2008 y disponer que el Tribunal ad quem pronuncie otro motivado.
En tal sentido, se concluye que, los argumentos vertidos en el recurso se centran en una supuesta falta de competencia de los Vocales, relacionada al debido proceso; que por determinación tanto de la normativa procesal constitucional plasmada, como la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional; no pueden ser dilucidados en el recurso planteado, pues determinan que, ante la supuesta vulneración al debido proceso las partes deben efectuar su reclamo a través de los recursos contemplados en la ley y una vez agotados los medios, podrán acudir a la vía correspondiente.
En este marco legal, es evidente que el cuestionamiento a las actuaciones de autoridades jurisdiccionales o administrativas tiene la finalidad de proteger el derecho al debido proceso en su elemento al juez natural competente, de modo que corresponde ser dilucidado a través de la acción correspondiente conforme a ley y no de un recurso directo de nulidad.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- 2. Las resoluciones dictadas por las autoridades judiciales, excepto cuando hubieran sido dictadas después de haber cesado o suspendidas en el ejercicio de sus funciones a causa de un proceso administrativo disciplinario en su contra
- a supuestas infracciones al debido proceso,
- II.
- IMPROCEDENCIA