AUTO CONSTITUCIONAL 0282/2015-CA
Fecha: 13-Jul-2015
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
La accionante por memorial presentado el 1 de junio de 2015, cursante de fs. 21 a 28 vta., formuló acción de inconstitucionalidad concreta contra la Resolución Municipal 1489-61 de 7 de marzo de 1961, dentro el proceso ordinario de mejor derecho propietario, reivindicación y pago de daños que le sigue Carmen Conde Velásquez, señalando que esta última le inició el proceso de referencia reclamando el supuesto derecho propietario del bien inmueble ubicado en calle Rosendo Villalobos 13 de la zona Miraflores de la ciudad de La Paz, en base a un supuesto derecho propietario otorgado mediante la Resolución Municipal ut supra, suscrito por los Ex Alcaldes “Gastón Velasco” y Armando Escobar Uría.
Los Ex Alcaldes Municipales señalados líneas arriba, otorgaron en calidad de venta terrenos de propiedad de la Alcaldía Municipal de La Paz y entre ellos el lote ubicado en la calle Rosendo Villalobos 13 de la zona de Miraflores, en favor de Juan Conde Laura, padre de la demandante, protocolizado mediante Testimonio 186/1965 de 24 de abril.
Agregó que los ex munícipes, no tenían facultades y/o atribuciones para otorgar en adjudicación o en venta bienes inmuebles de propiedad del Municipio, por ello la Resolución Municipal ahora cuestionada es inconstitucional, por ser presuntamente contrarias a los arts. 27, 58.14, 155 y 182 de la CPE. 1947; 7. a), 29, 57, 134 y 128 de la CPE. 1961; 8, 31, 59, 225 y 228 de la CPE. 1967; 108.1, 122, 158.13, 410.I y II de la actual CPE, en ninguna de sus regulaciones otorgan facultades a los Alcaldes enajenar bienes del Estado; en consecuencia, los ex munícipes al haber suscrito la Resolución Municipal ahora cuestionada, usurparon funciones en razón a que las Constituciones Políticas del Estado a su turno, de 1947, 1961, 1967 y la actual, no les otorgaba facultades para tal cometido, por ello la Resolución Municipal citada es nula de pleno derecho.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- rechazó
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado.
- el juicio o test de constitucionalidad debe ser realizado con la Constitución Política del Estado vigente, así se trate de normas jurídicas o resoluciones de contenido normativo dictadas con anterioridad a su vigencia; es decir nacidas a la vida jurídica bajo el anterior régimen constitucional.
- se debe aclarar enseguida, que el presente se trata de caso de inconstitucionalidad sobreviniente, en el que se debe analizar la constitucionalidad de una norma promulgada con anterioridad a la vigencia de la actual Constitución, para establecer si es o no compatible con ésta, por lo que no es posible el planteamiento de la autoridad que promovió el recurso de realizar el juicio de constitucionalidad respecto a la Constitución de 1868, sino que debe serlo a la luz de la Constitución vigente’
- ‘…En el caso presente, se evidencia que la fundamentación del memorial en el que se solicita que se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad acusa como vulneradas, normas de la Constitución Política abrogada. Al respecto, corresponde aclarar que el proceso constituyente que culminó con la promulgación de la Ley Fundamental vigente, constituye una causal sobreviniente ajena a la voluntad de las partes y del propio Tribunal, que impide la admisión del recurso por falta de fundamentación jurídico-constitucional, aclarando que en la labor de control de constitucionalidad, este Tribunal no puede actuar de oficio, sino a instancia de parte. Por ello, ante la imposibilidad de ingresar al análisis de fondo, corresponde el rechazo del incidente de inconstitucionalidad por basarse en preceptos de la Constitución abrogada, por lo que el presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad carece de fundamento jurídico-constitucional’.
- 1.-Qué principios, valores y normas constitucionales, considera infringidas, pero de la Constitución Política del Estado vigente, en caso de no ser así, no es admisible esta acción. Labor que le corresponde a la Comisión de Admisión.
- II.4. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR