AUTO CONSTITUCIONAL 0282/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0282/2015-CA

Fecha: 13-Jul-2015

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

La accionante por memorial presentado el 1 de junio de 2015, cursante de fs. 21 a 28 vta., formuló acción de inconstitucionalidad concreta contra la Resolución Municipal 1489-61 de 7 de marzo de 1961, dentro el proceso ordinario de mejor derecho propietario, reivindicación y pago de daños que le sigue Carmen Conde Velásquez, señalando que esta última le inició el proceso de referencia reclamando el supuesto derecho propietario del bien inmueble ubicado en calle Rosendo Villalobos 13 de la zona Miraflores de la ciudad de La Paz, en base a un supuesto derecho propietario otorgado mediante la Resolución Municipal ut supra, suscrito por los Ex Alcaldes “Gastón Velasco” y Armando Escobar Uría.

Los Ex Alcaldes Municipales señalados líneas arriba, otorgaron en calidad de venta terrenos de propiedad de la Alcaldía Municipal de La Paz y entre ellos el lote ubicado en la calle Rosendo Villalobos 13 de la zona de Miraflores, en favor de Juan Conde Laura, padre de la demandante, protocolizado mediante Testimonio 186/1965 de 24 de abril.

Agregó que los ex munícipes, no tenían facultades y/o atribuciones para otorgar en adjudicación o en venta bienes inmuebles de propiedad del Municipio, por ello la Resolución Municipal ahora cuestionada es inconstitucional, por ser presuntamente contrarias a los arts. 27, 58.14, 155 y 182 de la CPE. 1947; 7. a), 29, 57, 134 y 128 de la CPE. 1961; 8, 31, 59, 225 y 228 de la CPE. 1967; 108.1, 122, 158.13, 410.I y II de la actual CPE, en ninguna de sus regulaciones otorgan facultades a los Alcaldes enajenar bienes del Estado; en consecuencia, los ex munícipes al haber suscrito la Resolución Municipal ahora cuestionada, usurparon funciones en razón a que las Constituciones Políticas del Estado a su turno, de 1947, 1961, 1967 y la actual, no les otorgaba facultades para tal cometido, por ello la Resolución Municipal citada es nula de pleno derecho.