AUTO CONSTITUCIONAL 0284/2015-CA
Fecha: 14-Jul-2015
a)
De la revisión de los antecedentes aparejados al expediente, consta que se corrió en traslado a la parte querellante y Ministerio Público, mediante providencia de 11 de marzo de 2015, cursante a fs. 46 y vta.; y, habiendo contestado a la misma Miguel Ángel Blancourt Aguirre en representación legal de “DICSA BOLIVIA S.A.”, como parte querellante, manifestó que: a) El art. 5 de la Ley 586, únicamente modifica la conformación de los Tribunales de Sentencia, pero no transforma nada entorno al proceso; b) El cambio de conformación de los Tribunales de Sentencia, no implica la alteración de las reglas de competencia que rigen su actividad jurisdiccional, ni supone el establecimiento de una nueva autoridad en materia penal, por ello no existe contravención a la garantía del juez natural y al debido proceso, por lo que pide se rechace por su manifiesta improcedencia.