AUTO CONSTITUCIONAL 0285/2015-CA
Fecha: 14-Jul-2015
I.3. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión
De la revisión del recurso y la documentación adjunta, la Comisión de Admisión verificó, que la recurrente no cumplió con el art. 24.I.1 del CPCo, pues, no adjuntó originales o fotostáticas legalizadas de su Credencial y Acta de posesión de Asambleísta Regional Titular; por otra, no identifico con precisión los actos y Resoluciones que pretende se declaren nulos, como ser el número y fecha de emisión; porque en su Recurso, después de solicitar la declaratoria de nulidad de las Resoluciones Regionales G-1 01/2015 de 17 de junio y G-1 02/2015 de 23 de junio, pidió también se declaren nulos los actos emergentes de las mismas; concluyéndose, que la recurrentes debe acreditar su condición de Asambleísta Regional Titular del Chaco Tarijeño y además identificar con precisión cuales son aquellos actos emergentes que también pretende se declaren nulos.
Al margen de la deficiencia formal señalada, no adjuntó originales o fotostáticas legalizadas de la convocatoria a sesión extraordinaria, acta de sesión extraordinaria de 17 de junio de 2015, de las Resoluciones Regionales G-1 01/2015 y G-1 02/2015, que pide se declare nulo a través de este Recurso Directo de Nulidad.