Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0285/2015-CA
Fecha: 14-Jul-2015
SUBSANAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 26.II del Código Procesal Constitucional; dispone que, la recurrente en el plazo de cinco días, deberá SUBSANAR las deficiencias formales observadas, caso contrario se tendrá por no presentado el recurso.