AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2015-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2015-O

Fecha: 21-Jul-2015

III.2. Análisis de la petición

En ese contexto, devuelto ya los antecedentes al Tribunal de garantías, las partes adjuntando documentación han formulado nuevas peticiones que conciernen a la ejecución de fallos, las mismas que merecieron como respuesta, el Auto de 6 de mayo de 2015, por el que resuelven simplemente remitir al Tribunal Constitucional Plurinacional las mencionadas solicitudes junto a la documentación adjunta (Conclusión II.2).   

Como se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico del presente Auto Constitucional Plurinacional, las peticiones presentadas por las partes en ejecución de resoluciones constitucionales, no solamente corresponden su cumplimiento a los tribunales y jueces de garantías, también les compete resolverlos con la debida fundamentación, en los plazos que fija la ley o en un término razonable; por lo que, en esta causa no es admisible que las peticiones en ejecución de fallos sean remitidos directamente al Tribunal Constitucional Plurinacional para su conocimiento y resolución, sin que las mismas hayan merecido una respuesta fundada y oportuna por el tribunal o juez de garantías; consiguientemente, implicaría que el Tribunal de cierre constitucional, ingrese a realizar actos que conciernen a la ejecución de fallos propias, del ámbito de las competencias de un tribunal o juez que conoció las acciones de defensa; siendo que, solo es posible remitir a este Tribunal, las resoluciones que diriman las peticiones en ejecución de fallos, sean objeto del recurso de queja, en tanto no sean de impugnación; ya que no justificaría su remisión; habida cuenta además, que ya se dictó el ACP 0039/2014-O, en la que se determinó de manera clara los aspectos concernientes a la ejecución de resoluciones constitucionales.

Siguiendo esta línea de razonamiento, se concluye que el Vocal de la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, ha incurrido en error al remitir las peticiones formuladas por las partes, acompañando la documentación presentada, sin que el Tribunal de garantías haya respondido a ellas, cuando además para esta actuación no ha mediado impugnación alguna que justifique el pronunciamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional; por lo que, corresponde la devolución de la mencionada documentación para que el referido Tribunal se pronuncie al respecto.