Correlativa a la DCP 0080/2015 de 11 de marzo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Correlativa a la DCP 0080/2015 de 11 de marzo

Fecha: 28-Jul-2015

Artículo 55 (Acreditación y Posesión de Cargos Electos)

La DCP 0080/2015, declaró la incompatibilidad del art. 55.1, en observancia de la pretensión del estatuyente, de que los concejales y concejalas electas, tomen posesión del cargo previo juramento ante la sociedad civil organizada. En consideración a la observación planteada, el estatuyente procedió a expulsar esa regulación y la reemplazó por el texto: “…serán posesionados conforme lo que establece la normativa nacional”, siendo declarada compatible.

Ahora bien, debo expresar mi desacuerdo con la declaratoria de compatibilidad del texto citado, toda vez que el art. 1 de la CPE, ha determinado que Bolivia es un Estado Unitario con autonomías, y en coherencia los arts. 272 y 283 de la Ley Fundamental, determina que la autonomía consiste en la elección de sus autoridades por parte de los habitantes de la jurisdicción en la que son elegidos; y la facultad legislativa para la regulación de sus asuntos, entre otros elementos.

Así, la elección, posesión y juramento de las autoridades municipales electas, no debe responder a definiciones o regulaciones establecidas en normas de nivel central del Estado, departamentales o de otras autonomías municipales, porque se estaría invadiendo una facultad autonómica; máxime, tomando en cuenta que rol del Órgano Electoral como responsable de la organización de los procesos electorales, concluye con la acreditación de los ganadores de los comicios, en base al conteo realizado.

El art 205.II de la CPE, remite la regulación de la jurisdicción, competencias y atribuciones del Órgano Electoral y de sus diferentes niveles, a una ley de nivel central del Estado, estando en plena vigencia la Ley del Órgano Electoral Plurinacional (LOEP), que en su art. 38.17 señala: “Registrar a las candidatas y candidatos, otorgar las credenciales de los que resulten electos, en los procesos electorales de alcance departamental, regional y municipal…”. Si bien la entrega de credenciales se realiza en acto público, no constituye un acto de posesión, mismo que deberá hacerse de acuerdo a normativa municipal en ejercicio de la autonomía y la facultad legislativa.