Correlativa a la DCP 0080/2015 de 11 de marzo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Correlativa a la DCP 0080/2015 de 11 de marzo

Fecha: 28-Jul-2015

haber cumplido veintiún años

Los artículos constitucionales glosados, dejan meridianamente esclarecido que los candidatos a alcaldes o alcaldesa, deben haber cumplido veintiún años de edad, si pretenden ingresar a la carrera electoral; esto quiere decir que una vez hecha pública la convocatoria a elecciones por el Órgano Electoral, esta fijará el calendario en el que se establecerá la fecha tope para aceptar inscripciones, sea uno, dos o tres meses antes del día de la elección. En consecuencia, si el candidato quiere habilitarse, debe tener veintiún años cumplidos al día de inscribirse, requisito a ser verificado por autoridad electoral competente, no por la municipal.