Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Correlativa a la DCP 0080/2015 de 11 de marzo
Fecha: 28-Jul-2015
haber cumplido veintiún años
Los artículos constitucionales glosados, dejan meridianamente esclarecido que los candidatos a alcaldes o alcaldesa, deben haber cumplido veintiún años de edad, si pretenden ingresar a la carrera electoral; esto quiere decir que una vez hecha pública la convocatoria a elecciones por el Órgano Electoral, esta fijará el calendario en el que se establecerá la fecha tope para aceptar inscripciones, sea uno, dos o tres meses antes del día de la elección. En consecuencia, si el candidato quiere habilitarse, debe tener veintiún años cumplidos al día de inscribirse, requisito a ser verificado por autoridad electoral competente, no por la municipal.