Fragmento 6
Este Tribunal tiene el deber de exhortar a los actores del Gobierno Autónomo Municipal que el proyecto de COM, tome en cuenta los principios y valores desarrollados en la Norma Suprema, entre ellos no plasmó la vigencia plena de la democracia comunitaria, la previsión constitucional para la representación de NPIOC al Concejo Municipal, la creación de DIOC allí donde existan estos pueblos que por su condición de minoría no se hayan constituido en AIOC, la coordinación en las materias y competencias que les afecte, ya que los actores principales son las comunidades quienes históricamente han ejercido dicha democracia; a pesar de ello, en el referido proyecto se sigue con una visión estrictamente positivista y formalista; es decir, con la línea jurídica del anterior modelo de Estado. Mismo que a la luz del nuevo orden autonómico instituido por la Constitución Política del Estado fue superado, por lo cual la Norma Suprema y la realidad de los municipios exigen tener más amplitud en la interpretación de las cartas orgánicas; de ahí que bajo ningún argumento constitucional, se puede desconocer e invisibilizar la realidad sociocultural de las comunidades, que se constituye en la base de los municipios y a partir de la visibilizacion de las NPIOC asumir el reto, de materializar la construcción del Estado Plurinacional Comunitario.
- DCP 0145/2015,
- II.1. El nuevo modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- 1)
- II.2. La efectividad de los derechos fundamentales colectivos, como obligatoriedad para todos los niveles del Estado
- III.1. Respecto a la exhortación a los gobernantes y el conjunto de actores del Gobierno Autónomo Municipal, para la interpretación del contenido de las disposiciones de la Carta Orgánica, conforme a los preceptos, principios y valores constitucionales
- Fragmento 6
- exhortación
