De conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en el plazo establecido, el suscrito Magistrado manifiesta su voto aclaratorio en relación a la DCP 0145/2015 de 21 de julio, correlativa a la DCP 0049/2014 d
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

De conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en el plazo establecido, el suscrito Magistrado manifiesta su voto aclaratorio en relación a la DCP 0145/2015 de 21 de julio, correlativa a la DCP 0049/2014 d

Fecha: 21-Jul-2015

a)

Por lo señalado, con referencia a la incorporación de idiomas oficiales en la gestión pública, es necesario diferenciar dos etapas: a) Una primera antes de asumir el cargo (ex-ante), referida al requisito de hablar al menos dos idiomas oficiales del Estado para ser electo autoridad de los gobiernos municipales, este requisito debe circunscribirse a lo señalado en la Constitución Política del Estado en su art. 234.7; y, b) Una segunda en ejercicio del cargo (ex-post), referida al cumplimiento de lo establecido en el art. 5.II de la CPE, que establece que los gobiernos autónomos municipales deberán utilizar los idiomas propios de su territorio debiendo ser uno de ellos el castellano; al respecto, esta incorporación del uso de idiomas en la gestión pública municipal debe realizarse de manera progresiva, toda vez que, dadas las características socio culturales del municipio, los servidores públicos municipales deben necesariamente hablar los idiomas utilizados en esa jurisdicción municipal, esto con la finalidad de garantizar la eficiencia y eficacia en el servicio público.