De conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en el plazo establecido, el suscrito Magistrado manifiesta su voto aclaratorio en relación a la DCP 0145/2015 de 21 de julio, correlativa a la DCP 0049/2014 d
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

De conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en el plazo establecido, el suscrito Magistrado manifiesta su voto aclaratorio en relación a la DCP 0145/2015 de 21 de julio, correlativa a la DCP 0049/2014 d

Fecha: 21-Jul-2015

compatibilidad

Al respecto, la DCP 0145/2015, declaró la compatibilidad del presente numeral, bajo los siguientes argumentos: “Se entiende la compatibilidad del artículo analizado bajo el siguiente razonamiento: Si bien los requisitos del acceso al servicio público están contemplados en el art. 234.7 de la CPE que dice: “Hablar al menos dos idiomas oficiales del país”, este debe ser contrastado con el art. 5.II de la Ley Fundamental que en su parte in fine señala: “…los demás gobiernos autónomos deben utilizar los idiomas propios de su territorio y uno de ellos debe ser el castellano” (El resaltado es ilustrativo), por tanto, si bien para ser candidato a servidor público electo el no hablar un idioma propio del lugar no es una restricción a su candidatura, misma que será verificada por el órgano competente de nivel central del Estado para los procesos eleccionarios, para el ejercicio del cargo propiamente dicho, el mandato constitucional es expreso y contundente en las frases subrayadas y resaltadas del art. 5.II de la Norma Suprema, que impone un deber a quien pretende ser servidor público, que es el de utilizar los idiomas propios del lugar, consiguientemente el artículo en su numeral analizado no es contradictorio”.