De conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en el plazo establecido, el suscrito Magistrado manifiesta su voto aclaratorio en relación a la Declaración Constitucional Plurinacional 0163/2015 de 28 de ju
Fecha: 28-Jul-2015
Control previo de constitucionalidad
El numeral referido establece como una atribución del Concejo Municipal aprobar dentro de los 15 días calendarios el Programa Operativo Anual (POA) y su presupuesto municipal presentados por el ejecutivo municipal. Empero también determina, en caso de que el Concejo Municipal no se pronunciare en el plazo señalado, el Programa Operativo Anual y el Presupuesto General Municipal presentados se darán por aprobados.
A efectos de realizar el análisis correspondiente, se debe citar lo establecido en los arts. 298.I.22 y II.23 de la CPE, que respectivamente señalan: “I. Son competencias privativas del nivel central del Estado: (…) 22. Política económica y planificación nacional” y “II. Son competencias exclusivas del nivel central del Estado: 23. Política fiscal”.