De conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en el plazo establecido, el suscrito Magistrado manifiesta su voto aclaratorio en relación a la Declaración Constitucional Plurinacional 0163/2015 de 28 de ju
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

De conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en el plazo establecido, el suscrito Magistrado manifiesta su voto aclaratorio en relación a la Declaración Constitucional Plurinacional 0163/2015 de 28 de ju

Fecha: 28-Jul-2015

está de acuerdo con la declaratoria de incompatibilidad

Por lo señalado, el suscrito Magistrado está de acuerdo con la declaratoria de incompatibilidad establecida en la DCP 0163/2015; sin embargo, en virtud de los argumentos expuestos anteriormente, también debió declararse la incompatibilidad de la frase “excepto la docencia Universitaria”, ya que una carta orgánica no puede anticiparse a regular aspectos inherentes al régimen del servidor público, como se señaló antes esta materia se constituye en una competencia no prevista en el catálogo competencial constitucional y que en virtud de la cláusula residual esta competencia debe atribuirse al nivel central del Estado.