Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
De conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en el plazo establecido, el suscrito Magistrado manifiesta su voto disidente en relación a la DCP 0160/2015 de 28 de julio, bajo los siguientes argumentos de
Fecha: 28-Jul-2015
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