Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
De conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en el plazo establecido, el suscrito Magistrado manifiesta su voto disidente en relación a la DCP 0160/2015 de 28 de julio, bajo los siguientes argumentos de
Fecha: 28-Jul-2015
incompatibilidad
Consiguientemente, bajo éste entendimiento debió declararse la incompatibilidad con la Ley Fundamental de la siguiente frase: “Cuando el concejo municipal no se pronunciara en el plazo señalado, el Programa Operativo Anual y Presupuesto Municipal se darán por aprobados”, inserta en art. 15.11 del proyecto en revisión.