Declaración Constitucional Plurinacional 0164/2015
Fecha: 28-Jul-2015
Artículo 15. (Derechos de los habitantes y estantes).-
Es así que si la norma básica pretende desarrollar derechos, debe subsumirlos a las garantías brindadas por su Gobierno Municipal, las que materialmente pueden ser cumplidas en base a sus recursos, mecanismos, legislación y sus competencias asignadas constitucionalmente, no así, las que se encuentran como competencias del nivel central del Estado.
Sin embargo, en la parte in fine de la disposición observada en la DCP 0164/2015, dispone: “…garantiza los derechos de los estantes y habitantes, establecidos en la Constitución Política del Estado”, en consecuencia, la Norma Básica a través de su burocracia institucional y sus autoridades municipales, pretende garantizar el amplio catálogo de derechos consagrados en la Ley Fundamental, cuando es el nivel central del Estado el que ha establecido normativa, tribunales, y un conjunto de acciones concretas para materializarlos en beneficio del ser ciudadano boliviano.
Sobre el particular, la DCP 0090/2015 de 27 de marzo dispuso: “En ese marco normativo, el municipio se constituye como la unidad territorial, que no podría garantizar el ejercicio de derechos; es la ETA que debe garantizar el cumplimiento de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Estado.
Por otra parte, el art. 13.I de la misma Ley Fundamental, señala que: Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos’. Por lo señalado, el artículo en análisis al haber establecido que será el Municipio de Betanzos (espacio geográfico), el que garantice los derechos fundamentales, contravino la normativa citada precedentemente; por lo que, corresponde declarar su incompatibilidad. Asimismo, es necesario precisar que los niveles subnacionales de gobierno, como parte integrante del Estado, únicamente podrán garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales en virtud de sus competencias”. En el mismo sentido se pronunció las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0012/2015 y 0063/2014.