Declaración Constitucional Plurinacional 0164/2015
Fecha: 28-Jul-2015
Fragmento 1
De la redacción propuesta y declarada compatible, en primer lugar se observa la incongruencia entre el epígrafe y el texto del desarrollo, toda vez que el nomen iuris dice derechos de los habitantes y estantes, infiriéndose que regulará sobre derechos relacionados a las competencias municipales, lo que es permisible en aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, desarrollada en la DCP 0001/2013 de 12 de marzo, que estableció: “Derechos y Deberes. Respecto a los Derechos el artículo 13.II de la CPE, plantea que los derechos no son limitativos y el art. 60.I de la LMAD, establece que los Estatutos y Cartas Orgánicas definen derechos y deberes, a lo se debe señalar que los derechos que vayan a estar contenidos en una norma básica institucional, deberán estar relacionados con alguna de las competencias de la entidad territorial autónoma. Por último, los derechos fundamentales están reservados únicamente para la norma fundamental, por lo tanto la Carta Orgánica sólo podrá establecer un mandato de sujeción a la norma constitucional. Las normas institucionales básicas al estar en el rango de las leyes pueden definir obligaciones a los habitantes pero limitados por los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado, su jurisdicción territorial y sus competencias exclusivas”.