El Estado de Derecho Plurinacional Comunitario y con Autonomías, tiene como pilares fundamentales, la pluralidad y el pluralismo político, democrático, jurídico, económico y cultural, etc., por lo que su afirmación pasa por consolidación transversal
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El Estado de Derecho Plurinacional Comunitario y con Autonomías, tiene como pilares fundamentales, la pluralidad y el pluralismo político, democrático, jurídico, económico y cultural, etc., por lo que su afirmación pasa por consolidación transversal

Fecha: 28-Jul-2015

pluralidad y el pluralismo

La Constitución Política del Estado (CPE), finca la existencia del Estado de Derecho Plurinacional Comunitario descentralizado con autonomías, en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, como elemento integrador del país (art. 1 de la Norma Suprema). Ello implica reconocer la preexistencia de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesino (NPIOC), con sus cosmovisiones y sistemas propio de vida (en lo político, jurídico, económico, social, cultural, etc.), sin desconocer que tanto la colonización y el propio Estado Republicano (que ha subalternado lo indígena), también han implantado prácticas e instituciones de corte occidental e individualista, en todos los escenarios públicos y privados. A partir de esta realidad fáctica (pluralidad), el nuevo Estado de Derecho Plurinacional, se cimenta en los principios y valores de las NPIOC, y de la población no indígena; reconociendo y garantizando los derechos colectivos e individuales de la totalidad de la población boliviana; pero sobre todo este nuevo modelo  pone en un mismo plano de igualdad los sistemas jurídicos (justicia ordinaria y justicia  Indígena Originaria Campesina [IOC]), políticos (democracia representativa, comunitaria y directa o participativa), económicos (privada, comunitaria, estatal, mixta), etc.

Este nuevo diseño, nos pone ante un gran desafío, cual es pasar de una interculturalidad de simple relacionamiento entre sujetos que tienen sus propias formas de ver el mundo, a una interculturalidad que se debe construir (fines del Estado art. 9.1 de la Ley Fundamental) y consiste en ir más allá de la relación “de respeto” entre desiguales, implica aplicar políticas positivas a favor de los históricamente excluidos, hasta alcanzar una efectiva nivelación. El tránsito de la realidad fáctica de pluralidad y  de simple relacionamiento, a una convivencia armónica sin exclusión ni discriminación, implica  afrontar un proceso de descolonización, que no es un simple cambio del discurso o de denominación de las instituciones, sino un proceso de reconstrucción de trastocamiento de lo existente para co-diseñar en un proceso verdaderamente incluyente, pero de manera especial con los que sistemáticamente fueron excluidos (indígenas, mujeres, niños, adultos mayores y discapacitados), un modelo de institucionalidad y gestión pública, que incluya las cosmovisiones de las NPIOC y también garantice el ejercicio de los derechos de la población no indígena, para que de este modo la gestión pública, sea capaz de responder a las necesidades propias de cada pueblo y cultura. En el caso de los Municipios, mínimamente implica prever la conformación plural del Órgano Legislativo, garantizando el ejercicio efectivo de la democracia comunitaria, para que las NPIOC de su respectiva jurisdicción, puedan definir y enviar de manera directa en base a sus normas y procedimientos propios concejalas y concejales, que en igual de condiciones con los electos por sufragio universal, ejerzan el poder político; prevean también la gestión pública desde las propias formas organizativas de las NPIOC (distritos descentralizados política y administrativamente); finalmente, la gestión pública en general, debe estar orientada desde una concepción pluralista.

Para ello las Cartas Orgánicas Municipales (COM) y estatutos, deben  plasmar los principios y valores constitucionales de manera concreta a su realidad propia, y avanzar en lo que unos lo llaman condiciones de vida digna, otros suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble), según las diferentes cosmovisiones. En consecuencia, la consolidación del Estado de Derecho Plurinacional Comunitario, descentralizado y con autonomías, exige, que las normas básicas de las diferentes Entidades Territoriales Autónomas (ETA) materialicen, el pluralismo, la descolonización y la interculturalidad.